Bonificación IBI · Palma de Mallorca

Solicita un 25% de bonificación del IBI en Palma con energía solar

Somos Joaquín y Juan. Llevamos instalando placas solares en Mallorca juntos desde 1998. Si vives en Palma y montamos tu autoconsumo, te firmamos el certificado técnico que exige el Ayuntamiento — y la solicitud la presentas tú, como titular del recibo, o tu técnico, para una bonificación del 25% durante seis periodos impositivos, si cumples los requisitos del artículo 18 de la Ordenanza del IBI de Palma. La concesión es municipal y nunca se da por hecha antes de revisar el expediente.

Empresa instaladora de baja tensión habilitada · Preparamos la documentación técnica · Atendemos en español, inglés y alemán

  • IBI 25% · 6 periodos
  • Documentación técnica preparada
  • Joaquín y Juan, socios desde 1998
  • Art. 18.2 Ordenanza Palma
Fila de placas solares sobre estructura en suelo junto a un pinar, una instalación nuestra en Mallorca
Art. 18 Ordenanza IBI Palma · 25% × 6 periodos Documentación técnica y registro de autoconsumo 5,0★ · 9 reseñas de 5 estrellas en Google Joaquín y Juan, socios desde 1998

Qué es esta bonificación

La ordenanza de Palma permite solicitar un 25% durante seis periodos

El artículo 18.2 de la Ordenanza del IBI de Palma de Mallorca recoge una bonificación para sistemas generales de aprovechamiento térmico o eléctrico de energía solar para autoconsumo. Incluye fotovoltaica y solar térmica que cumplan las condiciones; la aerotermia por sí sola no entra automáticamente.

El porcentaje vigente es 25% de la cuota resultante durante los seis periodos impositivos siguientes a la instalación. El acumulado residencial no puede superar el 100% del coste sin IVA; en inmuebles no residenciales, el 50%. Para esos límites se descuentan importes subvencionados o ya bonificados en otros tributos municipales.

La concesión es rogada, una sola vez por titular y referencia catastral, y requiere comprobar legalización, comunicación de obras, tasa e ICIO.

Fuente oficial: Ayuntamiento de Palma · Bonificación del IBI por energía solar (art. 18.2).

Cómo trabajamos

Cuatro pasos. Sin sorpresas. Sin papeleos imposibles.

Estudio

Va Juan o va Joaquín a tu casa en Palma. Vemos tejado, cuadro y consumo. Te decimos qué kWp encajan y estimamos el ahorro sin dar por concedida la bonificación.

Instalación y legalización

Montamos las placas (marcas premium: Fronius, Victron, BYD). Las legalizamos en Industria y damos de alta el autoconsumo. Todo nosotros.

Documentación técnica

Preparamos los justificantes técnicos que exige el artículo 18 y comprobamos que consten la legalización, el registro de autoconsumo y la documentación de obras.

Solicitud al Ayuntamiento

La presentas tú o tu técnico, con la documentación que te entregamos. Si el Ayuntamiento la concede, los efectos se aplican conforme a los plazos de la ordenanza.

El combo que recomendamos en Palma

IBI, FOTOPAR y fiscalidad: se calculan por separado

  • FOTOPAR 2026 (Govern Balear): 600 €/kWp individual · 710 €/kWp colectivo · 420 €/kWh batería. Máx 5 kWp / 30 kWh. La convocatoria de 2026 cerró el 30 de abril de 2026; la de 2027 admite solicitudes del 26 de enero al 30 de abril de 2027 (BOIB nº 171, de 25 de diciembre de 2025), hay que pedirla antes de empezar la obra y pide domicilio en las Illes Balears. Más sobre FOTOPAR y subvenciones →
  • Bonificación IBI Palma art. 18: 25% de la cuota durante seis periodos, con límites ligados al coste neto elegible.
  • Fiscalidad: cualquier deducción de IRPF depende del contribuyente y de la norma aplicable; la aplicas tú en tu renta, con las facturas y los certificados que te entregamos.
  • Ahorro en factura: se estima con consumo horario, orientación, sombras, tarifa y producción PVGIS; no se promete un porcentaje fijo.

Si quieres llegar al máximo posible, combina las placas con aerotermia y un cargador VE para aumentar el autoconsumo, pero cada inversión y ayuda se calcula por separado.

Preguntas frecuentes

Lo que nos preguntan en Palma

¿Cuánto se ahorra exactamente?

En Palma, la bonificación vigente es del 25% de la cuota resultante durante los seis periodos impositivos siguientes a la instalación. Por ejemplo, con una cuota anual de 500 €, serían 125 € por periodo y hasta 750 € en seis periodos si se cumplen todos los requisitos. En residencial, el total no puede superar el 100% del coste de la instalación sin IVA, descontando importes ya subvencionados o bonificados.

¿Sirve si ya tengo las placas desde hace años?

No siempre. La ordenanza limita la bonificación a los seis periodos impositivos siguientes a la instalación. Si la instalación de Palma es anterior, hay que comprobar fecha, periodos pendientes, legalización, comunicación de obras, ICIO y documentación antes de prometer que aún entra.

¿Qué instalaciones cubre el artículo 18?

El 25% del artículo 18 de Palma se limita a sistemas generales para el aprovechamiento térmico o eléctrico de la energía solar para autoconsumo: fotovoltaica y solar térmica que cumplan los requisitos. No incluye automáticamente una aerotermia por ser renovable; si forma parte de otra actuación, su tratamiento debe confirmarse por escrito con el órgano tributario.

¿Es compatible con FOTOPAR?

Puede coexistir con FOTOPAR, pero no se suma sin ajustes: para calcular el límite del IBI, la ordenanza de Palma excluye los importes subvencionados y los ya bonificados en otros tributos municipales. Las deducciones de IRPF dependen del contribuyente y de la norma fiscal aplicable; conviene confirmarlas con un asesor antes de calcular el retorno.

¿Qué pasa si vendo la casa antes de 6 años?

No prometemos que el comprador herede automáticamente los periodos restantes. La ordenanza indica que la bonificación se concede una sola vez por titular y referencia catastral, por lo que antes de vender una vivienda de Palma debe pedirse criterio al Órgano de Gestión Tributaria para ese expediente concreto.

¿Tramitáis vosotros la solicitud o la hago yo?

JSL Mallorca prepara la documentación de instalación y autoconsumo dentro de sus atribuciones profesionales. La solicitud la presenta el titular del recibo del IBI (o su técnico o gestor, con el modelo «Otorgamiento de representación» del Ayuntamiento), por la sede electrónica o en cualquier registro; nosotros preparamos y te entregamos la documentación técnica; si hace falta un certificado adicional de otro técnico competente, se confirma antes de presentar el expediente.

¿Vives en Palma? Hablemos.

Revisamos la instalación y calculamos la bonificación posible con la ordenanza vigente, sin dar por hecha la concesión.